Sorela alerta: denuncias infundadas amenazan la prensa
La protección de las mujeres no exime de revisar cada denuncia. El investigador advierte efectos inhibidores sobre el periodismo, mientras faltan datos públicos para contrastar las resoluciones en Baja California.
México.- Las denuncias falsas o infundadas por violencia política en razón de género pueden inhibir el periodismo y la libertad de expresión, advirtió el investigador y defensor de derechos humanos Antonio Sorela Castillo este 27 de octubre en Mexicali. Su señalamiento plantea una pregunta incómoda para las autoridades: ¿cómo proteger a las mujeres sin convertir esa protección en una barrera contra el escrutinio público?
Durante el curso “La Actividad Periodística Frente a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, organizado por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, Sorela señaló que hay periodistas despedidos o que abandonan el oficio por temor a procesos. Los artículos 6 y 7 de la Constitución reconocen la libertad de expresión y existe jurisprudencia que respalda la licitud de la actividad periodística; esas garantías contrastan con los efectos que describió el expositor.
El problema no puede despacharse como una disputa aislada: en reportes de 2025, Artículo 19 documentó que, de 69 casos de acoso judicial analizados, 27 correspondieron a violencia política en razón de género, más del 39 %. La organización identificó esa figura como uno de los mecanismos más frecuentes de acoso judicial contra medios y comunicadores. Ese registro no demuestra que toda denuncia sea falsa, pero obliga a examinar su uso contra la prensa.
Entre los ejemplos citados por Sorela está el caso “Dato Protegido”: la diputada federal del PT Diana Karina Barreras Samaniego denunció a la ciudadana Karla María Estrella por un tuit que sugería que su candidatura había sido facilitada por su esposo, el diputado Sergio Gutiérrez Luna. El Tribunal Electoral ordenó disculpas públicas durante 30 días, multa, cursos y el registro de la ciudadana como sancionada, y sustituyó el nombre de la diputada por “Dato Protegido”.
En Guerrero, la alcaldesa de Acapulco Abelina López Rodríguez obtuvo del Tribunal Electoral local una sentencia contra Jesús Gabriel Castañeda Arellano, director de Acapulco Trends. La resolución le impuso disculpas de 15 días, multa de 22 mil pesos y cursos, tras publicaciones sobre hallazgos de la Auditoría Superior del Estado relativos a inconsistencias de alrededor de 898 millones de pesos en el ejercicio 2023.
En Veracruz, la gobernadora Rocío Nahle García consiguió una sentencia civil favorable por daño moral y violencia política de género contra el empresario Arturo Castagné. Él había señalado discrepancias entre propiedades e ingresos declarados durante su campaña de 2024.
En los tres casos, las resoluciones calificaron las expresiones como violencia de género. Según los reportes públicos citados, en ninguno se acreditó que el contenido original careciera de base fáctica verificable sobre asuntos de interés público. Esto no invalida por sí mismo las sentencias, pero deja abierta una cuestión central: ¿cómo distinguieron las autoridades entre crítica pública y violencia basada en género?
Sorela se describió como aliado de las mujeres y rechazó generalizar que todas las denuncias sean falsas; ubicó el problema en la ausencia de análisis caso por caso. Planteó que, cuando una denuncia no se acredite tras sentencia definitiva, la persona afectada puede querellarse por denuncia falsa conforme al Código Penal de Baja California —con posible pena de prisión— y demandar civilmente por daño moral, lucro cesante y restitución. Esa fue la vía expuesta por el investigador; no acreditar una denuncia no demuestra, por sí solo, su falsedad.
La vía electoral, combinada con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permite medidas cautelares rápidas para retirar contenidos. Esa rapidez protege cuando existe violencia basada en género que inhibe derechos político-electorales, pero también plantea riesgos cuando alcanza el escrutinio de presupuestos, nombramientos o patrimonio de funcionarias. ¿Qué criterios permiten evitar que una medida de protección termine inhibiendo información de interés público?
El balance local sigue sin poder contrastarse: no hay datos públicos del TJEBC ni del IEEBC que cuantifiquen cuántas de las 12 denuncias de violencia política de género registradas en Baja California en 2026 terminaron en desestimación o sanción al denunciante. Sin ese desglose, presentar únicamente la vertiente protectora deja fuera una parte indispensable de la discusión: qué ocurre con quienes enfrentan denuncias que no prosperan y qué garantías conservan para ejercer la crítica.
Agencia ANSIC.MX
